domingo, 9 de septiembre de 2007

DOCUMENTACIÓN URUGUAYA DE CARLOS GARDEL

El nuevo libro del escribano Freddy González Araujo, reafirma la legitimidad de la documentación del cantor Carlos Gardel, uruguayo, nacido en Tacuarembó y nacionalizado argentino, expedido por el Cónsul de la República Oriental del Uruguay en la Ciudad de Buenos Aires - República Argentina, el día 8 de octubre de 1920, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 3030 de Organización del Cuerpo Consular de la República. Entre sus muchos cargos ejerció el de Vice Presidente de la Sociedad de Escribanos del Uruguay. Su impecable trayectoria personal y profesional , avalan su idoneidad en el tema tratado. Actualmente preside la "Asociación Histórica de Las Piedras, 8 de marzo de 1744 y la Fundación Julio Sosa e integra la Comisión Directiva de la Federación Uruguaya del Tango (FUTANGO) El Dr. Carlos Arezzo Posada, abogado, Presidente de la Fundación Carlos Gardel, en el prólogo del libro, después de decir que su autor, por su condición de notario, ha podido elaborar un razonamiento de corte jurídico, hacer un análisis honesto y manejar con un sano criterio la interpretación de la documentación pública y privada de Gardel, agrega: “Valoramos este aspecto, pues la seriedad empleada confronta con razonamientos rebuscados y distorsionados, como el empleado por autores de la tesis oficialista. –Un claro ejemplo de esa insistente y descalificada interpretación, surge nuevamente de un reciente libro: “Carlos Gardel, sus antecedentes franceses”, donde los autores (Ruffié, Esteban y Galopa) tratan de darle carácter provisorio al registro de nacionalidad de Gardel de 1920, en el Consulado Uruguayo de Buenos Aires, interpretando en forma errónea una disposición del decreto reglamentario de la ley Nº 3030, confundiendo de ex profeso la norma habilitante para el registro de la nacionalidad, con el certificado que se expedía para justificar tal inscripción.- " Puede verse en el libro un análisis del documento de propiedad firmado ante el escribano Busch Buero en la ciudad de Montevideo, a efectos de escriturar los tres solares de terreno, ubicados en las inmediaciones del balneario Carrasco donde el comprador declaró que su nombre y apellido era Carlos Gardel y así lo atestiguaron Armando Defino y Bonapelch. Hace también un análisis del testamento ológrafo, dejando en claro que la protocolización NO SE EXPIDE SOBRE EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO Y DE NINGUNA MANERA CONVALIDA lo que en él se dispone, solamente se le da una matriz, para que quede así registrado y protegido, expidiendo el escribano un testimonio que es lo que utiliza la gente en general, de manera que si se destruye o extravía el testimonio, el Escribano puede expedir otros porque tiene el original (matriz) en su Registro de Protocolizaciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario