sábado, 6 de marzo de 2010

¿QUIÉN ES EL MENTIROSO? - Respuesta a Juan Carlos Esteban

RESPUESTA A PUBLICACIÓN DE JUAN CARLOS ESTEBAN
El Sr. Esteban tiene la costumbre de publicar notas acusadoras obviando enviarlas al destinatario. O cree que todos estamos dedicados a navegar por internet noche y día buscando sus notas, ¿o le teme a las respuestas?.
Me han hecho llegar hoy, 5 de febrero de 2010, desde la casilla gardeloriental@gmail.com, responsables de la página CARLOS GARDEL - El ORIENTAL, una nota que les fue enviada en la fecha por el Sr. Juan Carlos Esteban, que fuera publicada el 26 de Julio de 2008 en la página Gardel Web, titulada: OMITIR ES UNA FORMA DE MENTIR, en la que me hace víctima de sus acostumbradas descalificaciones:
Cabe aclarar que la mencionada página no admite derecho a réplica.
Le contesto entonces, por este medio:

Veo, Sr. Esteban, que para apoyarse en la “advertencia” que las Autoridades Uruguayas hicieran, en el sentido de que, el de Gardel era “Un tema todavía no esclarecido”, debe retrotraerse al año1996. Parece que no se enteró de los avances de la investigación.

Le recuerdo que la solicitud de un ADN, de parte de autoridades uruguayas, necesita de una decisión política, nada fácil cuando existen temas urticantes entre dos países.
En cambio, el C.E.G., institución de la que usted es un influyente miembro, sólo necesita de una simple apelación, que las instituciones tangueras uruguayas están dispuestas a apoyar, según han manifestado. ¿Dígame, por qué razones no la hacen?

Es mentira que me haya obstinado en comprometer a la Comisión de Cultura de la Cámara de Representantes del Uruguay con la pretensión de que se analice mi estudio sobre la escolaridad de Carlos Gardel en Montevideo. ¿Por qué no presenta pruebas de que yo haya solicitado tal cosa, o de que haya mencionado alguna vez que deseaba ser citada o iba a serlo? Especifíquelo, por favor, sin evasivas, o quedará como una mentira suya más.
Todas las elucubraciones y charlatanerías sobre el tema han corrido por cuenta suya y la de sus seguidores.

Dice usted que “Dicha pretensión esta basada en la apropiación de una fotografía del artista, en su niñez, desprovista de identificación documentada”.

En primer lugar, la fotografía escolar de Gardel es de dominio público desde el momento en que fue publicada y ninguna ley prohibe que sea analizada por investigadores.
En segundo lugar, la identificación de Gardel en la misma la hizo Berta Gardes, su madre adoptiva, y nadie pone en duda su autenticidad.
En tercer lugar, una fotografía es un documento testimonial e identificatorio más certero que actas de nacimiento, certificados o matrículas, que pueden tener errores o no pertenecer a quien “se dice”.

Yendo a la “identificación documentada” que usted y el C.E.G. presentan, la misma tendría valor adicional a la identidad de Gardel, si le hubiera pertenecido, versión no probada.

Contesto ahora a sus siguientes puntos:

a, b) La realidad dice que todas esas Matrículas, Certificados, Planillas, Clasificaciones, etc., que usted menciona, pertenecieron a Charles Romuald Gardes, hijo natural de Berta Gardes y, hasta el momento, no han presentado ustedes huellas dactilares que hayan correspondido al niño cuya acta de nacimiento lo dice nacido en Toulouse, ni al niño que cursó su escolaridad en Buenos Aires, por lo que no podemos saber si son las mismas huellas dactilares que correspondieron al cantor Carlos Gardel.

Tampoco han presentado fotografías que lo muestren en los establecimientos educativos en los que realizó sus estudios. La única que se conoce, fue tomada en el patio de artesanos del Colegio Pio IX en 1901, cuando el niño Gardes (que no era Gardel) cursaba allí su 2º año de artesanos, siendo identificado por el maestro Carlos Conci, quien compartió con él y sus compañeros actividades desarrolladas a lo largo de dos años de internado.
La fotografía de ese niño, comparada con la del retrato oval, en estudio realizado por el Licenciado Horacio Solla, dio como resultado que ambos niños, el de la foto grupal y el del retrato oval, tienen las mismas características antropológicas, lo que constituye un indicio más de la existencia de dos niños.
En cambio, no aparece fotografiado el cantor Carlos Gardel niño entre esos niños que cursaron en 1901 el 2º grado de artesanos en el Colegio Pio IX. ¿A qué razón cree que pudo deberse que Gardel no saliera en la foto?

c) Mi opinión sobre la fecha en que pudo ser tomada la foto está claramente especificada en mis escritos: “La foto escolar (de Carlitos Gardel) pudo ser tomada entre el 23 de mayo de 1891, -fecha en que la Escuela Nº 27 se trasladó al local de Durazno 337-, y el año 1893, -fecha probable en que Carlos Gardel habría sido entregado a Berta Gardes en Buenos Aires, según declaración del Sr. Mateo Parisí, yerno del Coronel Carlos Escayola." http://fotosmartinai.blogspot.com/
Las demás fechas mencionadas están referidas a los antecedentes publicados de la fotografía, nada más.

Nuevamente falta usted a la verdad al decir que “omito” que la primera publicación de esa foto fue hecha en 1936.
En la primera nota publicada sobre la escuelita de Gardel en el año 2004, Carlos Gardel y la escuelita de la calle Durazno casi Médanos
http://www.clubdetango.com.ar/gardel/escuelita.htm, digo:
“Además de los certificados pertenecientes a Carlos Gardes hay otro importante testimonio que nos muestra a Carlos Gardel niño, plenamente identificado como tal con un círculo por Berta Gardes, cuando tendría entre 6 y 9 años formando parte de un grupo escolar. Se trata de una fotografía que fuera publicada por la revista "La Canción Moderna" el 6 de junio de 1936.”
Y agrego que la de Marín fue publicada en 1960.

Otra mentira suya más, es la que dice que “hice desaparecer la mención a Marín”. No puedo modificar nada en páginas que no me pertenecen.
Además esa mención sigue estando en la página que mencioné anteriormente y también en la página: La escolaridad de Carlos Gardel en Montevideo

La información de que la fotografía fue pegada sobre un cartón me fue dada por Guadalupe Aballe, investigadora que respeto por su honestidad, quien además tuvo la gentileza de enviarme el original escaneado que utilicé para los estudios.
Que los lectores saquen sus propias conclusiones.

P.D.: No olvide Sr. Esteban, que desde el 8 de Noviembre de 2007, estoy esperando que usted o el C.E.G, presenten alguna prueba de que la fotografía escolar de Carlitos Gardel fue tomada en Buenos Aires.
LAS “MANIOBRAS EVASIVAS” DE JUAN CARLOS ESTEBAN
LA ESCOLARIDAD DE GARDEL EN MONTEVIDEO, UN AGUIJONAZO INSOPORTABLE A LA “HISTORIA OFICIAL”.

No olvide tampoco, que hasta el momento, ni usted ni el C.E.G. han presentado ningún estudio serio, realizado por gente idónea, que permita descalificar la asistencia de Gardel a la escuelita de Durazno y Médanos de Montevideo.

Ver:
CARLOS GARDEL Y SU ESCUELITA MONTEVIDEANA - Absurda refutación de Juan Carlos Esteban
Fantasía irracional y demostración de ignorancia al intentar descalificar la importancia testimonial de un documento fotográfico

jueves, 28 de enero de 2010

A JUAN CARLOS ESTEBAN ¿QUIÉN ES EL DIFAMADOR?

La calumnia es el único recurso que les queda a quienes se niegan a reconocer el PUNTO FINAL de una tesis, en este caso, la del Gardel francés.


Bertha Gardes no era una mansa paloma”

Esta frase, que Juan Carlos Esteban me adjudica con su habitual patología difamatoria, en la página LOS AMIGOS DE GARDEL, bajo el título “GARDEL: LA VERGONZANTE ACTITUD DE UNA DIFAMADORA apareció originalmente en una publicación firmada por Gilberto Castillo, con el título:
"Carlos Gardel: hijo de un acto de incesto"
http://www.verbienmagazin.com/CentralGardel.html

Escribí a la página defendiendo el honor de Berta Gardes, de quien se dice que "no era una mansa paloma" que "de aventura en aventura queda embarazada".
La página de comentarios lleva un acápite que dice:
“Su opinión nos interesa. Con respeto y sinceridad, háganos saber lo que piensa sobre cualquier cosa. Nosotros lo reproduciremos para todos nuestros lectores. Escribanos a
contacto@verbienmagazin.com
Mi carta está publicada entre los comentarios que pueden verse en:
http://www.verbienmagazin.com/Digalo.html

La nota que envié llevaba comillas y una separación al reproducir la primera frase.
4) “Bertha Gardes no era ninguna mansa paloma.”

Cualquier persona que hubiera leído la nota y contara con un átomo de inteligencia hubiera entendido que yo estaba defendiendo a Berta, menos el Sr. Esteban, lo que nos pone frente a dos posibilidades:
O es un retrasado mental o prefirió practicar la bajeza publicando sólo lo siguiente:

"7.- Por otra parte su ensañamiento particular con Bertha Gardes no se detuvo. El 24 de abril de 2008, en el Sitio "VER BIEN Magazine" de Colombia, con un lenguaje sesgado y simulador, la descalifica arteramente "Bertha Gardes NO ERA NINGUNA MANSA PALOMA", -transcribe - para, de inmediato, "justificarla". "Posiblemente así fuera, pero: Para qué enturbiar la imagen de una mujer, que, a pesar de sus "CIRCUNSTANCIAS" (?) fue la única que cumplió el rol de madre"

Me hago responsable de lo publicado en mis blogs y en mis páginas pero no de los errores que se producen en otras.

Es Juan Carlos Esteban quien frecuenta los caminos oblicuos y despreciables reñidos con la ética y la moral.

Reproduzco el párrafo completo en el que hablo de Berta Gardes y del que el Sr. Esteban tomó sólo lo que convenía a sus indignos propósitos. Resalto lo que el Sr. Esteban eligió no ver:


“4) Bertha Gardes no era ninguna mansa paloma. Posiblemente así fuera, pero ¿Para qué enturbiar la imagen de una mujer que, a pesar de sus circunstancias fue la única que cumplió su rol de madre con Gardel. Siempre las puertas de su casa estuvieron abiertas para él y en la medida de sus posibilidades, le proporcionó una identidad cuando no la tenía y lo apoyó en todo momento. Fue Gardel quien la rechazó al principio porque no se resignaba a ser el hijo de una oscura planchadora cuando sabía que provenía de una familia aristocrática. El amor a su madre adoptiva, Berta Gardes, fue algo que tuvo que aprender de a poco y que se fue agrandando con el tiempo. Un amor puesto en duda por algunos por aquello de “dime de que alardeas y te diré de qué careces”. Yo encuentro natural que haya llegado a querer profundamente a esa mujer que le brindó generosamente lo que su madre biológica le negó, al margen de las razones poderosas que hubiera podido tener para hacerlo. El punto que marca la fe y el amor que sentía hacia ella, de los que muchos han dudado, queda probado por uno de sus últimos actos en Argentina: El 23 de febrero de 1933 alquila un cofre en The First National Bank of Boston a nombre de Berta Gardes y Carlos Gardel, con acceso INDISTINTO. Un hecho aparentemente tan “material”, es prueba definitiva de la fe, la confianza y por consiguiente el amor que Gardel llegó a profesar a Berta Gardes. Es prueba irrebatible de que era el ser en quien más confiaba en la tierra y de que era también la persona a quien más se ocupó de asegurarle el bienestar económico en el caso de que a él le ocurriera una desgracia. Si bien se ha hablado mucho sobre el testamento ológrafo que Defino le“aconsejó” redactar a Gardel para que Berta no tuviera “inconvenientes” en caso de su fallecimiento, éste ya se había ocupado ANTES, y sin mediar “consejo” de nadie, de dejarle a Berta, dentro del cofre al que ella tenía acceso aún en caso de desaparición del cantor porque también era locataria titular de la caja, desde el 23 de febrero de 1933, títulos del Banco Hipotecario Nacional por valor de $72.000.000 m/n. Teniendo en cuenta que la casa de Jean Jaurés costó $50.000 m/n, se trataba de una suma muy importante. Este tema da para mucho pero lo dejo aquí porque sólo quería enfatizar quien era la persona en quien él más confiaba y a quien él más amaba en el momento de su muerte. Tratemos entonces de dejar de lado todo lo que pudiera enlodar su memoria.
Abril 24 de 2008"
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Recuerdo a los lectores que todo este resentimiento que devino en un ataque constante hacia mi persona nace de la frustración que le produjo al Sr. Esteban que me haya citado la Comisión de Cultura del Parlamento Uruguayo en junio de 2008, junto con las autoridades del Museo Pedagógico para escuchar nuestro informe sobre la escolaridad de Carlos Gardel en Montevideo.
El C.E.G., Juan Carlos Esteban y el Parlamento Uruguayo
UNA SUPUESTA GESTIÓN EXITOSA

Puede ver también el estudio que le puso el PUNTO FINAL a la tesis del Gardel francés:
AUTÉNTICA ESCOLARIDAD DE CARLOS GARDEL


Y la fantasía irracional y demostración de ignorancia desarrolladas al intentar descalificar la importancia testimonial de un documento fotográfico
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miércoles, 17 de junio de 2009

OTRA MANIPULACIÓN DE JUAN CARLOS ESTEBAN

El Libro "CARLOS GARDEL - sus antecedentes franceses", escrito en colaboración por Monique Ruffié de Saint-Blancat, Juan Carlos Esteban y Georges Galopa, contiene una cantidad de falsedades atribuibles solamente a Juan Carlos Esteban, que iré mencionando oportunamente. Rescato el correcto aporte de los investigadores franceses, al margen de los ocultaciones y manipulaciones del Sr. Esteban.
Ya se ha visto la alteración de "Artículos mencionados de la ley 3028, 3030 del 21 de marzo de 1906 y su reglamentación del 17/1/1917.Capítulos II y III." efectuada por este "investigador" en la nota anterior.
Sumo ahora una fotografía que publica en la página 139 del mencionado libro, -en la que compromete también al Sr. Alfredo Dighiero-, con la intención de "probar" que Gardel fue alumno del Colegio Pio IX, cuando el que asistió al mismo fue Charles Romuald Gardes, que no sabía cantar.
Comienza la nota del capítulo "VII. Estudiante Salesiano", diciendo que esta fotografía apareció en "El Diario" de Montevideo del 29 de septiembre de 1933, antes de la trágica desaparición de Gardel afirmando que dijo en esa ocasión haber asistido a un colegio salesiano. Creo que ambas afirmaciones son falsas, porque la fotografía no corresponde a "El Diario" de esa fecha, ni encontré tal mención de parte del cantor. Quedo a la espera de que el Sr. CARLOS ALFREDO DIGHIERO, quien como dicen, conserva – para un próximo libro – constancia de esa afirmación, se digne publicarla.

El pie de la fotografía publicada por Juan Carlos Esteban dice:

“En 1933, NOS VISITÓ GARDEL, apenas desembarcó en Montevideo. Esta nota lo muestra trabajando en uno de los linotipos de “El Diario”, recordando acaso, la época en que él paraba letras.”

Pero he aquí que esa fotografía fue publicada por "El Diario" el 25 de junio de 1935, al día siguiente de la tragedia lleva el siguiente texto:

“En 1933, NOS VISITÓ GARDEL, apenas desembarcó en Montevideo. Esta nota lo muestra trabajando en uno de los linotipos de “El Diario”, recordando acaso, la época en que él paraba letras en "El Heraldo".

El Sr. Esteban BORRÓ expresamente la mención a "El Heraldo" de la fotografía, porque constituye una prueba de que Gardel, secretamente, siempre tuvo algún tipo de relación con algunos de los integrantes de su familia biológica, los Escayola, como afirma el Sr. Gonzalo Vazquez Gabor, también familiar suyo, a quien agradezco el envío del facsímil.

La imprenta de los Escayola editaba "El Heraldo" en Tacuarembó y por recomendación de ellos le dieron a Gardel el puesto de tipógrafo en "El Heraldo" de Buenos Aires".

El Sr. Esteban, dice en nota publicada en: http://boards4.melodysoft.com/app?ID=Tangoclub&msg=57&DOC=41 - GARDES - GARDEL : PULVERIZANDO CRÍTICAS por Juan Carlos Esteban, nota plagada de incongruencias:
"g) Se cuestiona que fuera tipógrafo – figura como tal, en el registro policial y lo atestiguan E. Capot, su madre, el Padre Baratta y el propio Gardel en Montevideo – “cuando sólo cursó esa materia 2 meses”. No es así. En realidad estudio Imprenta durante tres meses. Luego trabajó como tal en la imprenta Cuneo, ubicada en Córdoba y Florida y cuyo nombre, - recuerda Capot -, era “Au bon marché”. (Por favor suministrar pruebas de que allí se imprimía el “Heraldo” de Tacuarembó – seguramente expuesto a los azares de una problemática travesía.) ¡Ya no nos conforman las afirmaciones, sin respaldo documental, denominadas con solemnidad “indicios de convicción”. El 29 de septiembre de 1933 Gardel declaró al “Diario” de Montevideo que “paraba letras”. Según los analistas del libro del Dr. Torre. Pero se “olvidaron” de completar la declaración. Gardel prosigue la frase: “…, oficio aprendido en un curso de artesanos, en un Colegio Saleciano”.(sic)

En realidad, quien no conforme con borrar "El Heraldo" en su publicación, también "se olvidó" de mencionarlo fue el Sr. Esteban. Parece que no le agradaron las pruebas suministradas y decidió suprimirlas.
Se diría que tampoco es cierto que el sr. Esteban corrobora que lo publicado por otros investigadores sea correcto.

Ver más información sobre el tema en:


CARLOS GARDEL - CRONOLOGÍA GARDELIANA entre 1882 y 1911
http://sites.google.com/site/eluruguayocarlosgardel/

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lunes, 18 de mayo de 2009

DOCUMENTACIÓN DE CARLOS GARDEL - Manipulación de Juan Carlos Esteban

Defensa del francesismo de Gardel basada en tergiversaciones

Sobre la documentación LEGAL uruguaya de Carlos Gardel, podemos decir que no es la primera vez que los investigadores de la línea francesista, alteran el contenido de documentos para hacerlos coincidir con sus puntos de vista.
En el afán de "demostrar" que la única documentación oficial de Carlos Gardel fue falsa, manipulan la información para acomodarla a sus deseos.
El Sr. Esteban, en el libro “Carlos Gardel, antecedentes franceses", pág. 248, ha alterado no sólo el orden del articulado -que desde luego tiene una secuencia lógica- sino que ha dado a las palabras una caprichosa interpretación.
En la nota donde reproduce:
"Artículos mencionados de la ley 3028, 3030 del 21 de marzo de 1906 y su reglamentación del 17/1/1917.Capítulos II y III.", el orden de los artículos ha sido deliberadamente alterado en su ordenamiento.

El orden en que el autor enumera los artículos 1),2),3),4), contradice la numeración que éstos llevan : 85. 86. 84. 89.
Todos sabemos que si alteramos el orden de artículos que son correlativos cambian también las interpretaciones que se les puede dar a los mismos.

Este mismo señor, que no sabe que el nº 84 precede al nº 85 y que a los mismos le sigue el nº 86, es quien pretende desvirtuar con mamarrachos matemáticos la veracidad indiscutible de una fotografía que muestra a Carlos Gardel niño en una escuela montevideana.

Copio los mismos tal como figuran en el libro Compilación de Leyes y Decretos, Tomo 40 de la Ley:
Artículo 84. Son documentos justificativos de nacionalidad los testimonios debidamente legalizados en el Ministerio de Relaciones Exteriores, de actas de nacimiento o matrimonio, extraídos del Registro del Estado Civil, y de los Registros Parroquiales con nota de la dirección de Estado Civil (Ley de Expedición de Partidas Parroquiales de 7 de julio de 1888).
Son también documentos justificativos de nacionalidad los nombramientos para cargos públicos que sólo puedan ser desempeñados por ciudadanos de la República; las boletas de inscripción en el Registro Cívico; los certificados de matrícula en otro Consulado, o cualquier otro documento auténtico expedido por las autoridades de la República, siempre que conste en él la calidad de ciudadano natural o legal del que se presenta a matricularse.
Artículo 85. Los agentes consulares no rehusarán certificados de nacionalidad a los que careciendo de los documentos mencionados en el anterior artículo, justificaren ser ciudadanos de la República por medio de dos testigos fidedignos, nacionales, si fuere posible.
Artículo 86. El acta de inscripción en la matrícula será firmada por el matriculado, si supiese hacerlo, y también por dos testigos en el caso del artículo anterior.
Al interesado se le dará un certificado de inscripción, válido por un año, en la fórmula numerada que a tal efecto distribuirá el Ministerio (modelo nº 9).
Artículo 89. Los Agentes Consulares actuando como Oficiales del Estado Civil, llevarán el Registro Matriz, en doble original, e inscribirán en él los nacimientos, matrimonios y defunciones de los ciudadanos de la República, ocurridos en territorio de su jurisdicción (modelos números 10, 11 y 12). Dicho registro e inscripciones se ajustarán a lo prescripto en el decreto-ley del 11 de enero de 1879, en sus capítulos I y II, y resolución de 16 de agosto de 1887, en lo que a la redacción se refiere.

¿Qué conclusión razonable se puede esperar de quien coloca los artículos 85 y 86 antes que el artículo 84, cuando el artículo POSTERIOR, es decir el 85, es justamente el que dice que no se le rehusarán los certificados a quienes NO TIENEN LOS DOCUMENTOS ANTERIORES.
Se trató de una ley que intentaba subsanar los problemas de los indocumentados como Carlos Gardel.

El Sr. Esteban cree saber más sobre las reglamentaciones uruguayas que los abogados y escribanos de ese país, quienes reafirman la legitimidad de la documentación uruguaya de Carlos Gardel.
¿Qué títulos acredita este señor que justifiquen su pedantería y le permitan descalificar a profesionales reconocidos?
Con su actitud, sólo demuestra ignorancia o mala fe.

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Legitimidad de la documentación oficial gardeliana

El libro CAR-GAR LOS-DEL, del escribano Freddy González Araujo(*), reafirma la legitimidad de la documentación del cantor Carlos Gardel, uruguayo, nacido en Tacuarembó y nacionalizado argentino, expedido por el Cónsul de la República Oriental del Uruguay en la Ciudad de Buenos Aires - República Argentina, el día 8 de octubre de 1920, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 3030 de Organización del Cuerpo Consular de la República.

El Dr. Carlos Arezzo Posada, abogado, Presidente de la Fundación Carlos Gardel, en el prólogo del libro, después de decir que su autor, por su condición de notario, ha podido elaborar un razonamiento de corte jurídico, hacer un análisis honesto y manejar con un sano criterio la interpretación de la documentación pública y privada de Gardel, agrega:

Valoramos este aspecto, pues la seriedad empleada confronta con razonamientos rebuscados y distorsionados, como el empleado por autores de la tesis oficialista. –Un claro ejemplo de esa insistente y descalificada interpretación, surge nuevamente de un reciente libro: “Carlos Gardel, sus antecedentes franceses”, donde los autores (Ruffié, Esteban y Galopa) tratan de darle carácter provisorio al registro de nacionalidad de Gardel de 1920, en el Consulado Uruguayo de Buenos Aires, interpretando en forma errónea una disposición del decreto reglamentario de la ley Nº 3030, confundiendo de ex profeso la norma habilitante para el registro de la nacionalidad, con el certificado que se expedía para justificar tal inscripción.- "

(*)Freddy González Araujo
Entre sus muchos cargos ejerció el de Vice Presidente de la Sociedad de Escribanos del Uruguay. Su impecable trayectoria personal y profesional , avalan su idoneidad en el tema tratado.Actualmente preside la "Asociación Histórica de Las Piedras, 8 de marzo de 1744 y la Fundación Julio Sosa e integra la Comisión Directiva de la Federación Uruguaya del Tango (FUTANGO)

Esta nota puede verse también en:

http://sites.google.com/site/eluruguayocarlosgardel/fantasias-y-falsedades/falsedad-de-juan-carlos-esteban

jueves, 9 de octubre de 2008

CARLOS GARDEL - DOCUMENTACIÓN


Muchas fantasías se han tejido en torno al cantor Carlos Gardel, lo que hace difícil determinar cuando estamos frente a episodios veraces y cuando no.
El pasaporte que fue encontrado entre las pertenencias del “Zorzal criollo”, tiene también su cuota de misterio.
Le fue expedido en la Oficina Consular Argentina de Niza el 13 de diciembre de 1932.
La Sra Clara Koser publica las fotografías de este último pasaporte del cantor en su página:
http://gardel.us/pasaporte_1933
Analizar el mismo lleva a compararlo con las fotografías publicadas en la página: http://www.gardelweb.com/gardel-pasaporte-de-1932.htm, donde se cuenta una historia relacionada con Juancito Pecci, quien supuestamente habría puesto su pulgar en el pasaporte reemplazando al de Gardel.
El hecho, que puede ser cierto o no, contiene algunos “errores” evidentes o contradicciones.
El autor de la nota; Juan Carlos Orofino, publica 4 fotografías del último pasaporte de Gardel, lo califica de “trucho”, entre otras cosas, agradece a sus “anónimos colaboradores” y afirma:
“1) - Creemos que publicar este documento completo es una curiosidad de altísimo interés para los admiradores de Gardel.
2) - La foto del zorzal está "recortada" y fuera de cuadro. Prueba fehaciente del "truchaje".
3) - En la foto número tres (Pasaporte 3) aparece la huella digital de Juan Pecci reemplazando a la de Gardel, otra "irregularidad" con características casi humorísticas.
4) - Para completar el "truchaje" en la foto número dos (Pasaporte 2) se consigna el origen "uruguayo" de Gardel.”




Izquierda: Fotografía publicada por J.C.Orofino. Derecha: Fotografía publicada en: http://www.leopoldobarrionuevo.com/QUINTAEDICION/DondeNacistesCarlitos/tabid/263/Default.aspx



Como puede observarse, en la primera falta el sello del consulado que va sobre la fotografía y está cambiada la posición del recuadro. En ambas fotografías, la firma del cónsul que está sobre la foto coincide con la que aparece al final de la página.

Comparando ambas fotografías, más la publicada por la Sra Koser, las afirmaciones del Sr. Orofino me merecen las siguientes consideraciones:
1) - El documento no aparece completo, sólo son reproducidas 4 páginas. La “textura” de las fotografías 1 y 2 es diferente a las de las fotografías 3 y 4, lo que permite suponer que, aún tratándose siempre del mismo documento, se han copiado o fotografiado de diferentes lugares.
2) - La página del pasaporte donde aparece la fotografía de Gardel que publica Orofino, no coincide con otras fotografías existentes del pasaporte chamuscado de Carlos Gardel; falta el sello del Consulado y se ha exagerado el “fuera de cuadro”.
3) - No puedo probar que la huella dactilar que aparece no era la de Pecci, porque éso solamente puede determinarlo un perito que tenga acceso al documento original, pero es inimaginable que Gardel haya podido ser tan irresponsable como para volver a salir de Argentina con un pasaporte falso. Nada le impedía cambiarlo por uno nuevo legal. Sin embargo el 2 de noviembre de 1933, RENUEVA EL MISMO PASAPORTE que obtuviera en Niza, (corriendo el riesgo de salir nuevamente de gira con un documento que "dicen" que era “adulterado”), sabiendo que ingresaría a países donde las leyes castigaban severamente ese tipo de fraude.
Orofino, a pesar de afirmar que “expertos en investigación dactiloscópica de la Policía de la Provincia de Buenos Aires” confirmaron que “se trata de dos huellas diferentes. Como para que no queden dudas del "truchaje", omite mencionar los nombres de los expertos que supuestamente hicieron esa comprobación. Es de esperar que la hayan realizado con los documentos originales y no con las fotos que publica.
4) - Figura en el documento el origen uruguayo de Gardel, porque ésa fue la nacionalidad que el cantor confesó y firmó de puño y letra en vida, en el momento de solicitar el único documento legal que tuvo, con el que firmó contratos, compró propiedades, tuvo cuentas bancarias y viajó. Demasiado riesgoso hubiera sido realizar tantas y tan diversas actividades con un seudónimo o una identidad falsa. La legalidad de este documento ha sido confirmada por profesionales idóneos uruguayos como los doctores Payssé González, Carlos Arezo, y el escribano Freddy Gonzalez Araujo. No se conocen en cambio los títulos que acreditan sus descalificadores.

Todo lo dicho anteriormente conforma el extraño razonamiento francesista y evidencia que, a la hora de adjudicarle a Gardel la nacionalidad francesa, considera válido todo tipo de testimonio o irregularidad documental, a la vez que considera “trucho” todo documento o testimonio que sugiera su orientalidad.

He visto oponer los más ardientes argumentos a la validez del testimonio irrefutable que muestra a Gardel fotografiado haciendo su escolaridad en una escuela montevideana, argumentando que una fotografía no identifica con la precisión de las huellas dactilares o de las matrículas escolares, pero resulta que todas esas consideraciones quedan de lado, si de apuntalar la nacionalidad francesa se trata, y les parece creíble, natural y hasta humorístico, que Gardel haya viajado durante 3 años con un pasaporte que tenía las huellas dactilares de otra persona, sin que les llame la atención que ese documento le sirviera como identificación justamente por su fotografía. Identificación que juzgan lo suficientemente válida como para permitir que pasara todos los controles aduaneros sin dificultades, -aunque fuera falsa la huella dactilar-.

Creo oportuno mencionar que a las fotografías de los documentos de la época se les superponía el sello de la repartición que lo expedía, se les hacía un “picado” con el nº del documento y eran firmadas por encima por el funcionario responsable del momento.



Si a una fotografía usada ya en un documento anterior le recortamos la parte del sello, del “picado” y la firma superpuesta, queda muy poco rescatable.



Entre las fotografías publicadas por la Sra Koser, vemos en la foto 10, del pasaporte de Niza, especificado lo siguiente: Pasaporte: Nº 383017, Otorgado por Policía Federal, Buenos Aires, Fecha: 25 de noviembre de 1930. (Los pasaportes tenían una validez de dos años, entonces era el de 1930 el pasaporte vencido que Gardel presentó en Niza).




Al final de la página publica el pasaporte Nº 383017 , cuya fecha de renovación: 25 de noviembre de 1930, figura en el pasaporte posterior solicitado en Niza. Debajo del número dice: “Número del retrato y credencial debe ser el mismo”. (Subrayado en rojo). Se ve el “picado" de la foto a la derecha de la misma. La fotografía no tiene la suficiente nitidez como para ver la firma superpuesta del funcionario, pero no es la foto que se dice se "despegó" del pasaporte viejo para pegarla en el nuevo.



En base a lo expuesto me inclino a pensar que el pasaporte que Gardel llevaba entre sus ropas en el momento del accidente era legal y no “trucho”.

Una información adicional publicada por el Sr. Angel Yonadi, en el foro de Club de Tango, opone un interesante testimonio de Mario Batistella, al dado por Pecci sobre el episodio de Ventimiglia:

“Mario Battistella, el conocido compositor que tantas melodías de éxito realizara con Gardel, nos hace el relato de una risueña broma que le hicieron a Carlos unos amigos. "Había llegado el cantor a Ventimiglia (frontera italiana) para tomar el tren que lo conduciría a Francia, cuando cuatro personas se le acercaron y en nombre de la ley le dan orden de arresto- ¿Porqué?- protestó Gardel-¿A mí...? Como las explicaciones no convencen a los "policías" se le invita a concurrir a la seccional. Gardel, resignado se dirige donde le indican a insinuación de Juan Pecci, músico argentino que se encontraba trabajando en esos lugares, quien para calmarlo le dijo: "No te preocupes, Carlos, yo conozco al comisario y en seguida te arreglo el asunto. Mientras tanto, esperáme junto con ellos en el café donde estoy actuando que regreso enseguida". A los pocos minutos regresó Pecci contento para explicarle que "todo había sido un mal entendido" y todo vuelve a la normalidad luego que los policías piden disculpas a Carlos por la equivocación.- "Sí- dice el cantor– pero eso no me evitó el que me hicieran perder el tren" –Protestó Carlos - Para suavizar el inconveniente y esperar a que pasara el próximo tren, el patrón del negocio a pedido de Pecci y de los policías sirvió coñac. Carlos bebió creyendo que festejaban el mal entendido y Pecci improvisó al bandoneón algunos tangos que Carlos entonó a media voz, pasándose un rato de lo más agradable entre todos. Cuando lo fueron a despedir a la estación y una vez que Gardel ya estaba sentado en su asiento, Pecci y los policías le dijeron: "Ché, Carlos, tenemos que confesarte una cosa. Lo de los "policías" fue un "macanazo" para poder retenerte unos momentos con nosotros, ¡Perdoná hermano!” Y soltaron una estruendosa carcajada".
Revista Ahora** 22 de junio de 1954** Nº 2192


La revista "Ahora" reprodujo una nota publicada anteriormente por la revista Radiolandia el 11 de Junio de 1949 en la que Batistella afirmaba que lo de Ventimiglia fue un "macanazo" para retener a Carlos un momento con ellos.

En la revista Tanguera del 24 de Junio de 1963, aparece reproducida la misma fotografía que publica Orofino donde se ve a Gardel con Pecci, pero en ésta se ve que Batistella estaba también allí. Hay un error en la fecha porque no pudo haber sido 1936.

También Avlis en su libro: "Carlos Gardel, Alegato por la verdad", pág. 19, reproduce el testimonio de Batistella con algunas variantes, sin especificar la revista:

"Lo que verdaderamente ocurrió en el pintoresco suceso está relatado por uno de los protagonistas del mismo, que vivió aquellos momentos viajando con Carlos Gardel y luego los historió en una serie de notas de una popular revista argentina. Trátase del autor y libretista Mario Batistella, hoy desaparecido.

Dijo que entonces, (1932) se detenía a los viajeros por sospecha de espionaje checoeslovaco.
He aquí el relato de Batistella:

“Llegamos con Gardel de Milán a Ventimiglia, frontera italiana con Francia, y nos detuvieron cuatro individuos que nos dieron la orden de arresto.
Sabíamos que en esa época eran detenidos muchos checoeslovacos acusados de espionaje. Carlitos me dijo: -Ché viejo, estos cosos creerán que somos checos”.
Los “policías” habían exhibido una medallas que nosotros con el nerviosismo no miramos siquiera.
“Cuando caminábamos con ellos rumbo a la Comisaría, se acercó Juan Pecci, bandoneonista argentino contratado por el Bar Americano, de Ventimiglia, que Gardel conocía de muchos años atrás.
-Esperá , hermano, que yo arreglo ésto - dijo - y habló con los “policías”, para manifestarnos luego:
- Listo el pollo. Dénme los pasaportes y yo voy a la Comisaría. Ustedes, para hacer tiempo, vayan al Bar Americano y me esperan.
- ¡Pero vamos a perder el tren! arguyó Gardel.
- No importa - respondió Pecci - Tienen uno cada cuarto de hora.
A los 15 minutos llegó Pecci diciéndonos que estaba todo arreglado. Pero perdimos el tren.
- ¡Qué importa!; dentro de tres hora tienen el otro, dijo ahora...
Y fuimos al Bar Americano. Pecci comenzó a tocar el bandoneón y Carlitos a cantar. Después nos fuimos a la estación. Cuando arrancaba el convoy, escuchamos este diálogo entre Gardel y Pecci:
Gardel: -¡Gracias hermano, por salvarme de la policía! Sin vos estábamos en “naca” (“cana” al revés) por checoeslovacos.
Pecci: - Perdoname, viejo, pero lo de la policía era un invento mío. Queríamos tenerte una tarde con nosotros.
El ruido del tren sofocó la contestación de Gardel.”


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2ª Parte
Lo que silencia la página Gardel Web

Hay mucho más aún, que se ha omitido mencionar en la referida nota:
El reportaje, con foto de Pecci està en las pàginas 588 a 591 del tomo II del libro " El Tango, un siglo de historia " de la Editorial Perfil SA Buenos Aires, editado en abril de 1992:

“EL PIBE ERNESTO ME ENSEÑO A TOCAR EL VIOLIN”, Pecci cuenta como comenzó con el tango y otros pormenores, también que toco por muchos años con la orquesta de Bianco, que competía con la de Pizarro. Luego de que aparece el nombre de Gardel, el diálogo se desarrolla así:
"-¿Usted a Gardel lo conocía desde Buenos Aires?
-Curiosamente no. Lo conocí en Paris, cuando él estaba actuando...Luego me reencontré en Niza pero en circunstancias muy distintas. Yo estaba pasando mis vacaciones. El quedó detenido alli porque tenía el pasaporte vencido. Entonces me llamaron porque me avisaron que había un argentino detenido. Cuando lo vi me sorprendí. Le pregunté que le pasaba y me contestó:
¿Vos sabes que estos longis no me dejan pasar?
Me pidió que le renovara el pasaporte y que le dejara un mensaje a Madame Wakefield quien vivía en Villa Cimiez. Fui al consulado donde el cónsul Olazábal me extendió un nuevo pasaporte para Gardel (en el que tuve que poner mis impresiones digitales) y luego me dirigí a la casa de Madame Wakefield para avisarle que Carlos estaba detenido. ERA 1931. Y EL ESTABA POR CUMPLIR CUARENTA Y NUEVE AÑOS Y COMO EN LA VILLA CIMIEZ LO ESPERABAN CON UNA GRAN RECEPCION QUERIA AVISAR POR SU SITUACION. POR FORTUNA PRONTAMENTE SE ACLARO TODO. "


El episodio, de acuerdo a la fecha que lleva el pasaporte tendría que haber ocurrido en 1932.
Pecci habla también de que Mme Wakefield lo esperaba con una gran recepción para festejar sus 49 años, edad que Gardel habría cumplido dos días antes, lo que situaría su nacimiento en 1883.

Curiosamente, un año después, Gardel vuelve a festejar sus 49 años en París, acompañado por Manuel Sofovich, Armando Defino, Horacio Pettorossi, Alberto Castellanos, Alfredo Le Pera, dos matrimonios amigos de Mme Wakefield y su dama de compañía. Es evidente que al cantor le costaba aceptar el cambio de década y confesar que cumplía “la media rueda”, o los 50 pirulos.

Manuel Sofovich, crítico y periodista, íntimo de Gardel, presente en el cumpleaños de éste en París en diciembre de 1933, relató en tres oportunidades en su diario Noticias Gráficas (septiembre 9/53, marzo 24 y 25/60) la misma anécdota, pero con variante estilo. Dice textualmente que, en determinado momento, Gardel le dijo: “Pibe, ¿te das cuenta lo que es cumplir 49 años?”. Y para que no queden dudas de error de imprenta, señala al final que con un cognac Napoleón festejaron “los juveniles 49 años de Gardel”.

Sofovich cree a Gardel nacido en Toulouse y llegado a Buenos Aires siendo un lactante, con Berta Gardes, pero no cae en la cuenta de que, de haber sido francés, Gardel habría muerto a los 44 años, dos años después de haber festejado sus 49 años.
Se confunde al decir que Gardel fue a Toulouse después de la reunión en el café de París. Gardel había viajado a Toulouse ANTES, en fecha más próxima a su cumpleaños.
http://www.geomundos.com/cultura/gardeloriental/manuel-sofovich---gardel-cumplio-49-anos-en-1933_doc_11616.html

La presencia de Manuel Sofovich en ese cumpleaños y la posterior reafirmación de la edad del cantor hecha en tres publicaciones, es omitida en las menciones a esa reunión hechas por Armando Defino, Simon Collier, Miguel Angel Morena, Guadalupe Aballe y seguramente otros sostenedores del francesismo de Gardel.

No podemos determinar si es Pecci quien falta a la verdad o si fue una mala interpretación del periodismo.


El amigo Pedro Cerdeña nos hace notar que, otro episodio, ocurrido pocos días antes, también narrado por personas que creían en el francesismo de Gardel, ofrecen jugosos datos para el análisis.

Simón Collier, en su libro, pág. 187, dice:
“Gardel quiso que su amigo Defino conociera a su familia francesa. Viajaron por tren hasta Toulouse, donde se alojaron en el hotel de la estación para no molestar a la familia Gardes. Una vez en la casa, Jean Gardes les sirvió un Pernod...(...)
...De vuelta en París, Gardel quiso despedirse de su viejo amigo Manuel Pizzarro, que acababa de inaugurar otro cabaret (donde trabajó hasta que la guerra lo alejó temporariamente de París) que se llamaba con cierta lógica Chez Pizzarro. Mrs Wakefield, por su parte, ofreció al cantor una suntuosa cena de despedida en un cuarto privado del café de París. Varios amigos de la dama estaban allí junto con el grupo de argentinos...”

Christianne Bricheteau, en su libro: “CARLOS GARDEL Y SU FAMILIA TOLOSANA”, refiere otro testimonio del mismo episodio:

“La Sra. Jane Ceyte –sobrina de los Cassagne, antiguos locatarios y amigos de la familia Gardes-, actualmente cuenta con 81 años de edad y recuerda:

“Mi tía, la Sra. Cassagne, fue invitada a una cena en honor del cantor y su administrador.(1932) Yo tenía entonces 12 años y la acompañé. Me sentí deslumbrada por la belleza de las polainas blancas que tenían Carlos y Defino. Gardel era muy elegante!
Charlotte Gardes y su marido hablaban de él con mucho respeto y lo llamaban Señor Gardes”.

Lo increíble de este relato, es que en ningún momento ni Defino ni la Sra Ceyte mencionan que el “Sr. Gardes” haya festejado su cumpleaños en Toulouse, con su supuesta familia tolosana, aprovechando la circunstancia de encontrarse justamente en su supuesto lugar de nacimiento, con su supuesta familia biológica y en el aniversario de su cumpleaños.
Una irrepetible oportunidad que evidencia que a nadie se le ocurrió mencionar la fecha de cumpleaños de Gardel allí, por la sencilla razón de que el cantor no era el ausente o fallecido Charles Romuald Gardes.

¿Alguien puede encontrar alguna justificación al hecho de que Gardel, en innumerables ocasiones, haya festejado su cumpleaños con sus amigos y haya evitado festejarlo con su supuesta madre y su familia tolosana en la fecha y lugar más propicio para hacerlo?

Sólo se justificaría tal actitud en el caso de Gardel fuera realmente el indocumentado nacido en Tacuarembó alrededor de 1883, que utilizó la identidad del francés para desenvolverse en sociedad hasta que pudo adquirir la suya propia.


Ni mentiroso, ni tramposo, ni oportunista, ni “vivo”, solamente un hombre íntegro cuya discreción y respeto hacia la familia de su madre biológica, le impedía revelar la verdad de su origen, pero necesitaba solucionar de alguna manera el problema de su indocumentación.

Ver el documento completo en :

El último documento legal que usó Gardel

http://sites.google.com/site/eluruguayocarlosgardel/-documentos-oficiales-de-garlos-gardel/-e-el-ultimo-documento-de-gardel---pasaporte-encontrado-entre-sus-ropas-en-medellin?pli=1

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domingo, 3 de agosto de 2008

REGISTRO DE NACIONALIDAD DE CARLOS GARDEL


Habiendo salido a luz las investigaciones de la argentina Martina Iñiguez sobre la escolaridad de Carlos Gardel en una escuela de Montevideo, en el mismo momento que Bertha Gardes llegaba a Buenos Aires con su hijo Charles Romuald, con dos años y meses de edad, lo que prueba la existencia de dos niños, es imprescindible volver a insistir sobre la documentación que usó Carlos Gardel durante su vida.
Las críticas de los francesistas se han reiterado con insistencia mediante interpretaciones erróneas de nuestra legislación, incluyendo ironías, injurias y diatribas respecto a quienes efectúan los comentarios sobre el tema.
En principio, nuestra actitud ha sido pasiva, no hemos respondido a las conclusiones que han arribado con mala intención, pero ante tanta verborragia, queremos brindar nuestro aporte, con un análisis jurídico y positivo sobre las principales documentos del protagonista.

1.- MATRÍCULA DE CIUDADANO. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA LEGAL
Las Leyes Nos. 3028, 3029 y 3030 promulgadas el 21 de mayo de 1906 en el gobierno de José Batlle y Ordóñez, regulan la materia consular, disponiendo sobre organización del cuerpo consular, organización del cuerpo diplomático y el arancel de derechos consulares. El correspondiente decreto reglamentario para la aplicación de dichas normas, recién fue aprobado el 17 de enero de 1917 por el Presidente Baltasar Brum.
Respecto al tema que nos preocupa, destacamos el art. 33 de la ley 3028 por el cual se prescriben las funciones de los Agentes Consulares, donde se le otorga la calidad de Oficiales de Registro de Estado Civil, de notarios y traductores de documentos.
Por su parte, el decreto reglamentario en el capítulo XIII sobre atribuciones relativas a los ciudadanos uruguayos, la sección II refiere a la matrícula de ciudadanos.
Para que los ciudadanos uruguayos residentes en país extranjero puedan contar con el auxilio o protección de los Agentes Consulares y disfrutar de los derechos y privilegios que les acuerdan las leyes o los tratados, se requiere que se hallen inscriptos en el Registro de Nacionalidad (art. 82).
A tales efectos, se distinguen dos tipos de inscripciones, la primera que es la general, incluye a aquellos que tienen documentos justificativos de nacionalidad uruguaya y segundo, la que surge de un procedimiento especial para los que carecen de dichos documentos (art. 85).
En el régimen general, o sea la inscripción de los documentados, deben promover el trámite exhibiendo cualquier documento de los relacionados en el art. 84, actas de nacimiento o de matrimonio expedido por el Registro de Estado Civil o de los registros parroquiales, certificados de matrícula en otro consulado, y cualquier otro documento auténtico expedido por las autoridades de la República.

En la segunda opción, la norma de carácter excepcional, permite a los Agentes Consulares inscribir en el Registro de la Matrícula, a los ciudadanos uruguayos indocumentados, mediante declaración personal en acta firmada por el matriculado, con la justificación de su ciudadanía uruguaya por parte de dos testigos fidedignos, nacionales si fuere posible, los que deberán también firmar el acta respectiva. (art. 86).

2.- LA PRUEBA SUPLETORIA DE ESTADO CIVIL
La matrícula del ciudadano es la inscripción que en un registro se hace de personas con la eficacia determinada por leyes o reglamentos y con los efectos ulteriores que ellas dispongan (Cfme. Enciclopedia Jurídica OMEBAT. XIX, pág. 130- año 1964).
La matrícula de ciudadanos indocumentados realizada por los Agentes Consulares constituye una prueba supletoria del Estado Civil. En efecto, nuestro Código Civil ya preveía ante la falta de los testimonios de Estado Civil, su sustitución por otros documentos auténticos, por declaraciones de testigos que hayan presenciado los hechos constitutivos del estado civil que se trata y en defecto de estas pruebas por la posesión notoria de ese estado civil (art. 44).
Nuestro país ha sido muy generoso en cuanto a facilitar la inscripción en los registros a los uruguayos indocumentados y también a los inmigrantes que llegaron de los lugares más remotos de la tierra, con la imposibilidad material de obtener sus documentos originales.
En conclusión, el estado civil de una persona, se prueba por los medios normales, testimonios de las actas incorporadas a los registros de Estado Civil o por las pruebas supletorias, reguladas por el Código Civil o por leyes especiales, como es el caso excepcional que prescribe la ley de organización consular.

3.- EL CERTIFICADO DE LA INSCRIPCIÓN DEFINITIVA
Los certificados y testimonios que se deducen de los registros de estado civil, son documentos públicos en que se asegura, afirma o da por cierto alguna cosa.
El certificado hace mención de que existe la inscripción en un registro y el testimonio contiene la trascripción literal del acta de inscripción
El decreto reglamentario de 1917 en su art. 86 habilita al Agente Consular expedir al interesado un certificado de la inscripción, con la validez de un año. El art. 69 del decreto reglamentario determina que los actos autorizados en el ejercicio del cargo y dentro del límite de sus atribuciones hacen plena fé.
Es decir, no se puede confundir la inscripción en la matrícula que es permanente, con el certificado o el testimonio, que solo cumplen con la finalidad de probar la existencia de la inscripción.

4.- EL CASO GARDEL: La matrícula de ciudadanía uruguaya.
En 1915 cuando Carlos Gardel todavía no era el famoso cantor, en su debut con José Razzano, en el Royal Theatre de Montevideo, el programa del espectáculo, aportado recientemente por los familiares del boxeador Angelito Rodríguez, también uruguayo, participante de una velada boxística en el mismo día y lugar incluye la mención del debut del “dúo nacional” y “dúo criollo” Gardel-Razzano. Al otro día, en los comentarios de la prensa, se habla de los “jóvenes compatriotas”, información dada por el diario “El tiempo” de Montevideo.
A partir de entonces, se acentúa el nivel de actuaciones exitosas, por lo que implica la necesidad de requerir solución al grave problema de su identificación.
Enterado de las recientes normativas uruguayas para regularizar estados de in documentación para uruguayos en el extranjero, Carlos Gardel se presenta el día 8 de octubre de 1920 ante el Consulado Uruguayo de Buenos Aires.
Al amparo de las leyes consulares de 1906 y del decreto reglamentario de 1917, tramita su solicitud de matrícula de ciudadanía en el expediente número de orden 10.052, donde declara haber nacido en Tacuarembó, Uruguay, el día 11 de diciembre de 1887, ser soltero, artista, domiciliado en la calle Rodríguez Peña 451 de la capital argentina. En los datos filiatorios, menciona como padre a Carlos, de nacionalidad uruguaya, fallecido, y como madre a María, de la misma nacionalidad, también fallecida. En el lugar reservado a los “justificativos presentados”, no consta la presentación de ningún documento previo. Incluye, el nombre y la firma de dos testigos fidedignos, Razzano y un policía residente en Buenos Aires, Juan Laguisquet, ambos uruguayos.
Es necesario puntualizar, que en toda la documentación que Gardel usó durante su vida, en ninguno de ellos aparece su supuesta madre Bertha Gardes, transformada en heredera por el testamento ológrafo, francesa y viva en 1920, pues recién dejó de existir en 1943.

5.- LOS EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN DEFINITIVA
La conclusiones que se imponen son las siguientes:
A) Esta presentación personal en el Consulado Uruguayo, integra la categoría de casos de auto inscripción, posibilitada por el artículo 86 del decreto reglamentario de 1917, para ciudadanos uruguayos en el extranjero totalmente indocumentados.
B) Cumplió con todas las formalidades requeridas por la normativa especial de regulación de la organización consular y el Agente Consular actuó dentro de los límites de las atribuciones que tenía para recibir este tipo excepcional de inscripción de ciudadanos.
C) El contenido del acta, fue expresado libremente por el declarante y corroborado por los testigos “fidedignos” nacionales, personas de conocimiento de aquel.
En consecuencia, el documento fue expedido por autoridad competente, dentro de los límites de sus atribuciones, según las formas requeridas por la ley y como tal es un documento válido, eficaz, de credibilidad obligatoria y con todos los efectos de constituir un aprueba supletoria de estado civil, que la valida como tal.
Esta acta de inscripción tiene el valor de registro de nacionalidad, supletoria de los registros de Estado Civil. Es el documento de prueba supletoria de la inscripción en el registro del Estado Civil, en el Libro Nacimientos, cuando nace un ser humano. Constituye el documento de identidad que suple a la partida de nacimiento. Por otra parte nunca fue controvertido ni discutido en vida de su titular, circunstancia que avala su vigencia.

6.- LA CIUDADANÍA LEGAL ARGENTINA:
Con los certificados de la inscripción expedidos por el Agente Consular Uruguayo, Carlos Gardel, paso posteriormente por el tamiz de innumerables trámites que le permitieron obtener otros documentos en los cuales se ratifica el contenido de la declaración en el acta de inscripción de la matrícula en el Consulado Uruguayo de Buenos Aires.
A los pocos días, obtiene el 4 de noviembre la cédula de identidad argentina No. 383.017, donde consta también su nacimiento en Tacuarembó.
Posteriormente, solicita el día 7 de marzo de 1923 la Carta de Ciudadanía argentina. A tales efectos acompaña el testimonio de dos testigos y dos constancias, la de su nacimiento, el certificado del Agente Consular uruguayo y un certificado de buena conducta No.218.125 expedido por la Policía de la Capital Federal de fecha 15 de febrero de 1923, otorgado por el Jefe de Investigaciones Eduardo de Santiago.
El haber optado por la ciudadanía legal argentina implicó una decisión voluntaria, expresión de libre elección, acto volitivo y de conciencia. Fue un reconocimiento a su patria artística, el cual nadie puede desconocer.
Por supuesto, tal calidad le impuso un compromiso solemne de cumplir con el régimen legal de su nueva patria.
Esta ciudadanía argentina lograda en base al certificado del Registro de Nacionalidad Uruguaya, sirvió para obtener otros documentos personales, la libreta de enrolamiento del 21 de junio de 1927, la carta aval de París el 16 de marzo de 1931, el pasaporte de Niza del 13 de diciembre de 1932 y la cédula de identidad expedida en San José de Puerto Rico el 20 de abril de 1935. En forma coherente, declaró en todos ellos su nacimiento en Tacuarembó, Uruguay.
Dr. Carlos Arezo Posada
Pte. Fundación Carlos Gardel
C.I. 3.226.620-6

martes, 2 de octubre de 2007

CARLOS GARDEL, algunas consideraciones sobre su documentación y su testamento

Reproducimos algunos párrafos muy contundentes y claros del libro del Escribano Freddy González Araujo: CAR-GAR LOS-DEL, que permiten comprobar hasta que punto se malinterpretan los contenidos de la documentación gardeliana a los fines de hacer aparecer como veraz un testamento poco creíble.

INTRODUCCIÓN

Págs. 10 - 11
Cuando se analizan hechos históricos del pasado, y este tema lo es, debemos utilizar un punto de partida de nuestra investigación; y es partir de ese punto, de esa base que elaboramos la estructura de esa investigación y por lo tanto arribaremos a un resultado final que va a ser coherente con el resto de la información que estudiamos. Si utilizamos una base errónea, pues el resultado será necesariamente erróneo, tal vez porque el autor quiere que las cosas sean como él quiere y no como deben ser; hay personas que tratan de adaptar la realidad a sus deseos o intenciones, pero aún así la verdad siempre prevalecerá y en algún momento asomará, dejando al descubierto los errores de investigación que voluntaria o involuntariamente se hubieren cometido.

Hasta ahora, sobre este tema, hemos tenido acceso a diversas investigaciones sobre todo periodísticas, de personas que fueron contemporáneas con el personaje. De investigadores históricos particularmente recordados. Erasmo Silva Cabrera “Avlis” y el arquitecto Nelson Bayardo; así como Ricardo Ostuni, Iris Sclavo; María Selva Ortiz, Alberto Carlos Dighiero o sociólogos, pero no hemos encontrado una verdadera investigación, basada en el riguroso orden público que rige o debe regir todo estado de derecho, quizás como una única excepción encontramos en la obra “Páginas abiertas” del Dr. Eduardo Paysée González, quien en su condición de abogado le dio al derecho un sitio principal en su obra. Es hacia esa faceta jurídica. Con un enfoque agregado desde un punto de vista notarial, que dirigiremos este trabajo.


DOCUMENTOS DE IDENTIDAD

Pag 21
…es la autoinscipción de un oriental en una oficina competente de su país en el exterior. Como ese personaje aparentemente NO TENÍA INSCRIPCIÓN en el Registro Civil de su país, tarea que siempre la cumplen los mayores (familiares, amigos, conocidos o funcionarios de los hospitales cuando nacen en esos organismos); pero cuando han omitido los mayores su obligación de inscribir una criatura recién nacida, nos encontramos con personas indocumentadas, personas que jurídicamente NO EXISTEN, y esa falta de inscripción se debe a varios motivos, primero que nada a la indolencia o a la ignorancia de quienes tienen el deber de inscribir esa criatura, pero están también los que no tienen interés en inscribir alguna persona cuyo nacimiento no fue querido ¡nadie pide nacer! Así como no se elige el momento, el lugar y la familia donde se nace.

La realidad que vivía el Uruguay en el siglo XIX, donde la gente que vivía en el campo tenía que viajar expresamente al pueblo más cercano para inscribir a un niño; era una situación muy común, es natural entonces que hubiera personas indocumentadas; aún hoy en el siglo XXI, cuando los medios para inscribir el nacimiento de una criatura son muy abundantes; lamentablemente, sigue la constante de que por ignorancia, por desidia o por indolencia, hay muchos uruguayos indocumentados. El consulado expide un certificado que tiene validez por un año, lo que caduca es el certificado NO LA INSCRIPCIÓN, ésta es permanente.

Pag 23
…el documento no solamente es material e ideológicamente verdadero, sino que es el documento de prueba SUPLETORIO del que debió hacer alguna persona mayor en el Registro del Estado Civil en el libro de nacimientos, cuando nace un ser humano. Este es el documento de identidad que SUPLE la partida de nacimiento.
Vean si será válido y eficaz ese documento que a partir de él surgen TODOS los documentos del magnífico artista.

Pág. 24
Charles Romuald Gardes, ese otro NUNCA FUE CIUDADANO ARGENTINO, Queda por tanto muy claro que de acuerdo a los documentos públicos analizados, el ciudadano argentino, desde el 7 de marzo de 1923 fue el uruguayo y tacuaremboense CARLOS GARDEL.

DOCUMENTOS PRIVADOS

pág, 34
El testamento cerrado debe abrirse por orden judicial, en presencia en lo posible del Escribano que extendió el acta de la carátula, y los cinco testigos si estuvieren. Luego de la lectura, el Juez ordena al Escribano la protocolización del instrumento así como la expedición del testimonio correspondiente. Protocolizar consiste en agregar el documento a un registro que llevan los Escribanos, de esta manera se le da matriz al documento, para que quede así registrado y protegido, expidiendo el escribano un testimonio que es lo que utiliza la gente en general, de manera que si se destruye o extravía el testimonio, el escribano puede expedir otros porque tiene el original (matriz) en su registro de protocolizaciones. Pero la protocolización NO SE EXPIDE SOBRE EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO y de NINGUNA MANERA CONVALIDA lo que en él se dispone, solamente se le da una matriz.

pág. 35
De ninguna manera se puede hacer con el nombre de una persona la sucesión de otra, porque en las partidas de defunción no está solamente el nombre sino además otros elementos como su nacionalidad, estado civil y edad, y esa identidad la dan los DOCUMENTOS PÚBLICOS.

Como ya dijimos, el que murió en Medellín, fue el uruguayo Carlos Gardel, ciudadano argentino, nacido en Tacuarembó el 11 de diciembre de 1887. En cambio se tramitó una sucesión de un señor llamado Charles Romuald Gardes o Carlos Romualdo Gardes o Carlos Gardel, nacido en Toulouse, Francia el 11 de diciembre de 1890.
No hubo identidad de personas, ni de nombre ni de nacionalidad ni de lugar y año de nacimiento, así y todo, en la República Argentina, esto se validó………y en Uruguay al ordenarse las publicaciones de edictos, muy hábilmente se publicó la apertura judicial de Carlos Gardel o Carlos Romualdo Gardes o Charles Romuald Gardes (así no se escapaba ninguna posibilidad). Y así deben publicitarse una apertura sucesoria cuando aparecen más de un nombre sobre una misma persona, de esa manera al uruguayo muerto en Medellín y ciudadano argentino, se lo sustituyó por un francés que no fue ciudadano argentino y tenía otra edad.

Pág. 38
Pensemos en algún personaje conocido mundialmente por un seudónimo; veamos ¿a quién se le puede ocurrir que el señor Edson Arantes do Nascimento firme sus contratos o sus cheques con su universalmente conocido seudónimo de “Pelé”?
Por otra parte utilizar un seudónimo en una escritura pública es ABSOLUTAMENTE NULO. Lo que sí sería válido como lo dijimos antes, es que por ejemplo el escribano Carlos Busch Buero en la escritura pública referida hubiera escrito; Comparece el señor Charles Romuald Gardes, francés, soltero, etc., conocido en su mundo de relación con el nombre de CARLOS GARDEL.
Pero el escribano Busch Buero puso lo correcto y por ello la escritura es válida y eficaz.
Más adelante el testador dispone que instituye como su única y universal heredera (otro término exclusivo de la jerga jurídico-notarial) a quien según ese instrumento era su madre la señora Berta Gardes, no se dice nada del padre ¿quién era? ¿se habría muerto? Este es un caso más que curioso, lo normal es que una madre reconozca a su hijo y no que el hijo reconozca a su madre.
Doña Berta NUNCA RECONOCIÓ COMO HIJO SUYO A CARLOS GARDEL, sí lo hizo con Charles Romuald Gardes, a quien por otra parte NINGÚN HOMBRE LO RECONOCIÓ COMO PADRE.
Claro que si no utilizaba este subterfugio, al no haberlo reconocido como madre Berta, él mismo tenía que hacerlo para que pudiera heredarlo.
Si Berta era su madre esta disposición era totalmente superflua, ya que de acuerdo a la ley, cundo fallece una persona soltera y sin hijos, decíamos páginas atrás, los herederos son sus ascendientes que estuvieran vivos, en este caso su madre ¿no sabía que su madre era su legítima HEREDERA? ¿No se asesoró al menos en eso con los escribanos con los cuales estuvo días antes de la fecha que tiene el testamento, o de lo contrario no se lo explicó su apoderado Armando Defino que de eso se ve que sabía bastante?
Si el uso de un seudónimo es inadmisible, si su madre ya era heredera por ley, ¿para qué servía el testamento?

Pág. 40
La realidad es que el muerto en Medellín era uruguayo, soltero, hijo natural no reconocido, por lo tanto estamos ante una herencia yacente o vacante, en este caso el heredero de Gardel es el Estado uruguayo o la República Argentina por haber adoptado esa ciudadanía. NADIE de su familia sanguínea podía reclamar, porque así como los hijos naturales no reconocidos, pueden concurrir a las sucesiones de su padre o madre, haciéndose reconocer judicialmente como tales, los padres no pueden concurrir a la sucesión de sus hijos naturales que ellos mismos no reconocieron en vida, sobre todo cuando esas personas son niños de corta edad.
Por lo tanto si los padres no pueden heredar, tampoco lo pueden hacer otros hijos de esos padres, ya que no pueden alegar ser hermano del fallecido, no reconocido, por lo tanto tampoco podrán hacerlo primos o sobrinos.
Para concluir con este testamento ológrafo, nos disponíamos a saber ¡por fin! Cuál era la verdadera firma del artista; pero nos llevamos un gran fiasco y otra sorpresa: DESPUÉS DE DECIR COMO ERA SU NOMBRE etc. Cuando firmó no lo hizo con su verdadera firma, sino que también lo hizo con el seudónimo…..

Es decir que el testamento de Carlos Romualdo Gardes o Charles Romuald Gardes, lo firmó “CARLOS GARDEL” ¿es que el señor Charles Romuald Gardes NO TENÍA FIRMA?

¿Cómo actuó antes de 1920 cuando se presentó ante el consulado uruguayo en Buenos Aires, es que el artista nunca firmó ningún documento con su verdadero nombre? No es nada serio sostener esto, por eso lo del principio, sobre estos temas hay investigaciones periodísticas muy importantes, las hay de historiadores, de profesionales universitarios de variada formación, pero queremos resaltar la obra del arquitecto Nelson Bayardo, quien se preocupó y ocupó mucho de su tiempo en asesorarse, con técnicos en derecho, razonó sobre las informaciones que fue recogiendo durante mucho tiempo y desechó todas aquellas que no pudiera probar, sobre todo los testimonios orales, cuando el abogado Dr. Eduardo Paysée González editó sus páginas abiertas” con muy buen criterio dejó “abierto” el camino para que hubieran otros aportes tanto suyos cono ajenos y fue el primero que le dio un rigor jurídico a tanta habladuría y falsedad.
Ahora nosotros pretendemos dentro de la misma ciencia del derecho, darle una visión, un sesgo notarial a las investigaciones, creyendo que de esta manera se complementa en algunos aspectos técnicos, la obra del Arq. Bayardo y la del Dr. Paysée.

martes, 25 de septiembre de 2007

El escribano Freddy González Araujo amplía la información sobre la documentación legal de Gardel

El escribano Freddy González, contesta en el Diario "Noticias y Deportes", de Australia, al Sr. Rodolfo Rivarola, quien, a juzgar por la respuesta dada, envió a esa redacción la reproducción de una nota publicada en la página http://crgardel.blogspot.com/2007/09/profesionales-ttulos-y-solvencia.html, el lunes 3 de septiembre de 2007, con el título "GARDEL - PROFESIONALES; TÍTULOS Y SOLVENCIA " y firmada por el Sr. Juan Carlos Esteban.
Consideramos entonces entonces que cuando el escribano Freddy González Araujo contesta al Sr. Rivarola, en realidad su respuesta es para la nota del Sr. Juan Carlos Esteban.
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Autor de «Cargar Losdel» contesta

Señor Editor, con referencia a una carta dirigida a «El Eco de tu voz» remitida por el señor Rodolfo Rivarola publicada el 2 de agosto del presente año (Pág.12) cuyo título es «Falta a la verdad» me permito hacer ciertas puntualizaciones las que solicito sean publicadas en la misma sección:

a) Se acusa a la dirección de la página de publicar una carta sin chequear antes la información y de que «cometiendo así un grave atentado contra la expresión sana y confiable que debe primar en toda comunidad que pretenda ser escuchada"

b) «Cargar Losdel» es el título de una obra que escribí y se editó en Junio de este año, donde lo único que hice fue analizar los documentos públicos y privados de Carlos Gardel, proponiéndome exponerlos desde el punto de vista notarial en mi calidad de Escribano Público y con una absoluta honestidad intelectual para estudiar los problemas planteados; y los expongo de la siguiente manera:

I) Yo no hago «decir» a la Ley lo que la Ley no dice.
II) No soy dueño de la verdad porque soy solamente un ser humano.
III) Faltar a la verdad es mentir, y podré estar equivocado pero no mentir;
IV) Cuando se escribe o comenta sobre alguna ciencia, y el Derecho lo es, hay que haber sido formado en esa ciencia o asesorarse por alguien que lo sepa.

Referente al artículo en cuestión el señor Rivarola cuya profesión, oficio o nacionalidad no conozco, escribe sobre «Registro Provisorio de nacimiento en Uruguay», cita por error, no por ser «mentiroso» a una Ley, la No.3028 que es de 1906 y no de 1917, y cita el artículo 85, y bueno para que el lector no quede como omiso, voy a transcribir al mismo:

« Los Agentes Consulares no rehusarán certificados de nacionalidad a los que, careciendo de los documentos mencionados en el anterior artículo, justificaren ser ciudadanos de la República por medio de dos testigos fidedignos, nacionales si fuere posible.-» y el artículo 86 de la misma Ley que don Rivarola nos recomienda leer dice textualmente:
« El Acta de inscripción en la matrícula será firmada por el matriculado, si supiese hacerlo y también por dos testigos en el caso del artículo anterior.
«Al interesado se dará un certificado de la inscripción válido por un año, en la fórmula numerada que a tal efecto distribuirá el Ministerio (Modelo número 9)». (Ver página 41 del Registro de Leyes de Uruguay enero/1917).
Si algún lector ve escrita la palabra «provisorio» estaremos leyendo cosas distintas, en definitiva esto es lo que dice la ley, por si no quedó claro, lo que tiene vencimiento es el certificado no la inscripción que como todas es DEFINITIVA, aunque pueda ser rectificada por algún error; quizás el caso más notorio sea el del Pasaporte, tiene una vigencia y luego si se necesita se deberá renovar, así como las cédulas de identidad, pero nunca se renueva una inscripción.

No parece muy honesto hacer decir a la Ley cosas que la Ley no dice.

Quiero creer que lo que hay es otra confusión del señor Rivarola, en cuanto dice que un uruguayo inscripto en el exterior, debía gestionar ante un Juez Letrado Departamental su registro de nacimiento en regla.
Cita al Decreto-Ley del 11de febrero de 1879 en su art.18, que es de aplicación EXCLUSIVA dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay, siendo además el método común de inscripción de personas y dice»: Vencidos los plazos fijados por esta Ley para las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones, tales inscripciones no podrán verificarse sino por orden del Juez Letrado Departamental, en virtud de sentencia ejecutoriada, recaída en juicio contradictorio con el Fiscal o Agente Fiscal en lo Civil.

Los juicios que se inicien con motivo de estas inscripciones se sustanciarán breve y sumariamente en todos los casos.-La demanda que se interpusiese al efecto por los interesados, no los libertará de la aplicación de la pena establecida por razón de su omisión o abandono.» (Pág.541 «Legislación del Uruguay vigente 1825/ 1928) este artículo fue reformado por Ley del 10 de julio de 1884 que en su Art.3 dice: «La verificación de las inscripciones a que se refiere el art.18 del decreto-ley del 11 de febrero de 1879 podrá solicitarse indistintamente ante los Jueces Letrados Departamentales y Jueces Letrados de lo Civil.»(idem pág.541 op. citada)
Pues bien para terminar con esta sección les transcribo el artículo 24 del decreto-Ley de 11/2/1879:
« La declaración de los nacimientos verificados en el territorio de la República deberá hacerse ante el Juez de Paz de la sección en los diez días siguientes al parto. Para las secciones rurales el término será de veinte días.» (Pág.542 Legislación vigente 1825/ 1928)

Nuevamente podrán los lectores, comprobar que en ningún lado las normas citadas se refieren a las inscripciones de orientales en los consulados de su país en el exterior, porque éste es un MÉTODO DE EXCEPCIÓN, por otra parte en ningún lado se habla de inscripciones «provisorias», de acuerdo a las leyes uruguayas, las inscripciones son:
(régimen común) dentro del territorio uruguayo para los nacimientos en zonas urbanas, dentro de los 10 días del parto, y en las zonas rurales dentro de los 20 días del nacimiento, y en el exterior después de enero de 1917,
(régimen excepcional) en cualquier momento; en cualquier consulado uruguayo y en cualquier parte del mundo.

Respecto al trámite sucesorio, está correcto, porque en materia de Derecho Civil, para un Juez lo que no esta en el expediente no existe, el actúa de acuerdo a lo que se le presenta y si se le presentaran documentos falsos al que nadie se le opone, el Juez en esta materia no tiene facultades inquisitorias como tiene si por ejemplo en materia penal, y procederá dentro de las normas procesales como pide el actor, pero hay un principio General de Derecho que establece que un decreto judicial de declaratoria de herederos, no causa estado civil.
Declarar heredera a doña Berta Gardes fue lo que se pidió y el Juez accedió como correspondía, pero ello le da los derechos del fallecido pero no le da el estado civil de madre del causante, eso no estaba en trámite, no estaba en discusión, eso no pertenece a La Redacción al expediente sucesorio en trámite, por lo que jurídicamente no existe.-
Y si para equiparar al cantautor uruguayo Carlos Gardel con el hijo de doña Berta; Charles Romuald se basan en el Testamento ológrafo que presentaron Armando Defino y Berta Gardes y como nadie se opuso, porque nadie tenia legitimación activa para hacerlo, el trámite marchó y se terminó.

Algunos ciudadanos argentinos, y sobretodo de Buenos Aires, han querido hacer ver este tema como un asunto entre Uruguay y Argentina; me permito discrepar por cuanto conozco autores argentinos que han aceptado la documentación pública de Carlos Gardel cuando él mismo dijo quien y de donde era (Tacuarembó-Uruguay 11 de diciembre de 1887), tal el caso de Martina Iñiguez; Ricardo Ostuni, Dr. Juan Carlos Bieler y conozco periodistas uruguayos que creen que Carlos Gardel y Charles Romuald Gardés eran la misma persona (Alberto Carlos Dighiero) y por tanto nacido en Toulouse, Francia el 11 de diciembre de 1890.

De manera que hay dos versiones o era uruguayo como dijo el propio Gardel o era francés como dijo Armando Defino, Berta Gardes y otros.
Si esto se reduce a eso, entonces la cuestión del nacimiento de ese ser humano la discutiremos los uruguayos con los franceses, y no con personas de otras nacionalidades; y como dijo el «Negro Jefe» (Obdulio Varela): los de afuera son de palo.
Por suerte a nadie se le ocurrió discutirle a la ciudad de Buenos Aires-Argentina ser la patria artística de Carlos Gardel,sin Buenos Aires Gardel no hubiere existido,pero como eso no está en discusión,
1º) Estos temas están más extensamente tratados en mi mencionado libro «Cargar Losdel» y
2º) les agradezco su atención y la publicación de esta nota.
Afectuosamente
Escribano Freddy Gonzalez Araujo
Las Piedras
Uruguay
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Como dato adicional a lo expresado en esta carta, agrego un par de párrafos del libro "Cargar Losdel", página 24:

..."Carlos Gardel, por ser EXTRANJERO y habiéndose radicado en Buenos Aires, adquiere la ciudadanía legal argentina. -Este es un documento sumamente importante porque la República Argentina y particularmente la ciudad de Buenos Aires, para quien Carlos Gardel es un "prototipo", un ídolo, un símbolo del "porteño", denominación con que los argentinos denominan a los habitantes de su ciudad principal (por su puerto) pueden con orgullo decir que el cantautor CARLOS GARDEL es ciudadano argentino, eso si el ciudadano es el Carlos Gardel, el que al decir de sí mismo: nació en Tacuarembó - República Oriental del Uruguay el 11 de diciembre de 1887-
Sobre esta base auto-construyó su identidad, éste documento no sólo no ha sido discutido sino que es el que se manifiesta con orgullo, aunque no se exhibe mucho, dado que aparece su lugar de nacimiento, de manera que si Carlos Gardel "no es" Carlos Gardel y es otro, por ejemplo Charles Romuald Gardés, ese otro NUNCA FUE CIUDADANO ARGENTINO.
Queda por tanto muy claro que de acuerdo a los documentos públicos analizados, el ciudadano argentino, desde el 7 de marzo de 1923, fue el uruguayo y tacuaremboense CARLOS GARDEL.

domingo, 9 de septiembre de 2007

DOCUMENTACIÓN URUGUAYA DE CARLOS GARDEL

El nuevo libro del escribano Freddy González Araujo, reafirma la legitimidad de la documentación del cantor Carlos Gardel, uruguayo, nacido en Tacuarembó y nacionalizado argentino, expedido por el Cónsul de la República Oriental del Uruguay en la Ciudad de Buenos Aires - República Argentina, el día 8 de octubre de 1920, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 3030 de Organización del Cuerpo Consular de la República. Entre sus muchos cargos ejerció el de Vice Presidente de la Sociedad de Escribanos del Uruguay. Su impecable trayectoria personal y profesional , avalan su idoneidad en el tema tratado. Actualmente preside la "Asociación Histórica de Las Piedras, 8 de marzo de 1744 y la Fundación Julio Sosa e integra la Comisión Directiva de la Federación Uruguaya del Tango (FUTANGO) El Dr. Carlos Arezzo Posada, abogado, Presidente de la Fundación Carlos Gardel, en el prólogo del libro, después de decir que su autor, por su condición de notario, ha podido elaborar un razonamiento de corte jurídico, hacer un análisis honesto y manejar con un sano criterio la interpretación de la documentación pública y privada de Gardel, agrega: “Valoramos este aspecto, pues la seriedad empleada confronta con razonamientos rebuscados y distorsionados, como el empleado por autores de la tesis oficialista. –Un claro ejemplo de esa insistente y descalificada interpretación, surge nuevamente de un reciente libro: “Carlos Gardel, sus antecedentes franceses”, donde los autores (Ruffié, Esteban y Galopa) tratan de darle carácter provisorio al registro de nacionalidad de Gardel de 1920, en el Consulado Uruguayo de Buenos Aires, interpretando en forma errónea una disposición del decreto reglamentario de la ley Nº 3030, confundiendo de ex profeso la norma habilitante para el registro de la nacionalidad, con el certificado que se expedía para justificar tal inscripción.- " Puede verse en el libro un análisis del documento de propiedad firmado ante el escribano Busch Buero en la ciudad de Montevideo, a efectos de escriturar los tres solares de terreno, ubicados en las inmediaciones del balneario Carrasco donde el comprador declaró que su nombre y apellido era Carlos Gardel y así lo atestiguaron Armando Defino y Bonapelch. Hace también un análisis del testamento ológrafo, dejando en claro que la protocolización NO SE EXPIDE SOBRE EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO Y DE NINGUNA MANERA CONVALIDA lo que en él se dispone, solamente se le da una matriz, para que quede así registrado y protegido, expidiendo el escribano un testimonio que es lo que utiliza la gente en general, de manera que si se destruye o extravía el testimonio, el Escribano puede expedir otros porque tiene el original (matriz) en su Registro de Protocolizaciones.