lunes, 18 de mayo de 2009

DOCUMENTACIÓN DE CARLOS GARDEL - Manipulación de Juan Carlos Esteban

Defensa del francesismo de Gardel basada en tergiversaciones

Sobre la documentación LEGAL uruguaya de Carlos Gardel, podemos decir que no es la primera vez que los investigadores de la línea francesista, alteran el contenido de documentos para hacerlos coincidir con sus puntos de vista.
En el afán de "demostrar" que la única documentación oficial de Carlos Gardel fue falsa, manipulan la información para acomodarla a sus deseos.
El Sr. Esteban, en el libro “Carlos Gardel, antecedentes franceses", pág. 248, ha alterado no sólo el orden del articulado -que desde luego tiene una secuencia lógica- sino que ha dado a las palabras una caprichosa interpretación.
En la nota donde reproduce:
"Artículos mencionados de la ley 3028, 3030 del 21 de marzo de 1906 y su reglamentación del 17/1/1917.Capítulos II y III.", el orden de los artículos ha sido deliberadamente alterado en su ordenamiento.

El orden en que el autor enumera los artículos 1),2),3),4), contradice la numeración que éstos llevan : 85. 86. 84. 89.
Todos sabemos que si alteramos el orden de artículos que son correlativos cambian también las interpretaciones que se les puede dar a los mismos.

Este mismo señor, que no sabe que el nº 84 precede al nº 85 y que a los mismos le sigue el nº 86, es quien pretende desvirtuar con mamarrachos matemáticos la veracidad indiscutible de una fotografía que muestra a Carlos Gardel niño en una escuela montevideana.

Copio los mismos tal como figuran en el libro Compilación de Leyes y Decretos, Tomo 40 de la Ley:
Artículo 84. Son documentos justificativos de nacionalidad los testimonios debidamente legalizados en el Ministerio de Relaciones Exteriores, de actas de nacimiento o matrimonio, extraídos del Registro del Estado Civil, y de los Registros Parroquiales con nota de la dirección de Estado Civil (Ley de Expedición de Partidas Parroquiales de 7 de julio de 1888).
Son también documentos justificativos de nacionalidad los nombramientos para cargos públicos que sólo puedan ser desempeñados por ciudadanos de la República; las boletas de inscripción en el Registro Cívico; los certificados de matrícula en otro Consulado, o cualquier otro documento auténtico expedido por las autoridades de la República, siempre que conste en él la calidad de ciudadano natural o legal del que se presenta a matricularse.
Artículo 85. Los agentes consulares no rehusarán certificados de nacionalidad a los que careciendo de los documentos mencionados en el anterior artículo, justificaren ser ciudadanos de la República por medio de dos testigos fidedignos, nacionales, si fuere posible.
Artículo 86. El acta de inscripción en la matrícula será firmada por el matriculado, si supiese hacerlo, y también por dos testigos en el caso del artículo anterior.
Al interesado se le dará un certificado de inscripción, válido por un año, en la fórmula numerada que a tal efecto distribuirá el Ministerio (modelo nº 9).
Artículo 89. Los Agentes Consulares actuando como Oficiales del Estado Civil, llevarán el Registro Matriz, en doble original, e inscribirán en él los nacimientos, matrimonios y defunciones de los ciudadanos de la República, ocurridos en territorio de su jurisdicción (modelos números 10, 11 y 12). Dicho registro e inscripciones se ajustarán a lo prescripto en el decreto-ley del 11 de enero de 1879, en sus capítulos I y II, y resolución de 16 de agosto de 1887, en lo que a la redacción se refiere.

¿Qué conclusión razonable se puede esperar de quien coloca los artículos 85 y 86 antes que el artículo 84, cuando el artículo POSTERIOR, es decir el 85, es justamente el que dice que no se le rehusarán los certificados a quienes NO TIENEN LOS DOCUMENTOS ANTERIORES.
Se trató de una ley que intentaba subsanar los problemas de los indocumentados como Carlos Gardel.

El Sr. Esteban cree saber más sobre las reglamentaciones uruguayas que los abogados y escribanos de ese país, quienes reafirman la legitimidad de la documentación uruguaya de Carlos Gardel.
¿Qué títulos acredita este señor que justifiquen su pedantería y le permitan descalificar a profesionales reconocidos?
Con su actitud, sólo demuestra ignorancia o mala fe.

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Legitimidad de la documentación oficial gardeliana

El libro CAR-GAR LOS-DEL, del escribano Freddy González Araujo(*), reafirma la legitimidad de la documentación del cantor Carlos Gardel, uruguayo, nacido en Tacuarembó y nacionalizado argentino, expedido por el Cónsul de la República Oriental del Uruguay en la Ciudad de Buenos Aires - República Argentina, el día 8 de octubre de 1920, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 3030 de Organización del Cuerpo Consular de la República.

El Dr. Carlos Arezzo Posada, abogado, Presidente de la Fundación Carlos Gardel, en el prólogo del libro, después de decir que su autor, por su condición de notario, ha podido elaborar un razonamiento de corte jurídico, hacer un análisis honesto y manejar con un sano criterio la interpretación de la documentación pública y privada de Gardel, agrega:

Valoramos este aspecto, pues la seriedad empleada confronta con razonamientos rebuscados y distorsionados, como el empleado por autores de la tesis oficialista. –Un claro ejemplo de esa insistente y descalificada interpretación, surge nuevamente de un reciente libro: “Carlos Gardel, sus antecedentes franceses”, donde los autores (Ruffié, Esteban y Galopa) tratan de darle carácter provisorio al registro de nacionalidad de Gardel de 1920, en el Consulado Uruguayo de Buenos Aires, interpretando en forma errónea una disposición del decreto reglamentario de la ley Nº 3030, confundiendo de ex profeso la norma habilitante para el registro de la nacionalidad, con el certificado que se expedía para justificar tal inscripción.- "

(*)Freddy González Araujo
Entre sus muchos cargos ejerció el de Vice Presidente de la Sociedad de Escribanos del Uruguay. Su impecable trayectoria personal y profesional , avalan su idoneidad en el tema tratado.Actualmente preside la "Asociación Histórica de Las Piedras, 8 de marzo de 1744 y la Fundación Julio Sosa e integra la Comisión Directiva de la Federación Uruguaya del Tango (FUTANGO)

Esta nota puede verse también en:

http://sites.google.com/site/eluruguayocarlosgardel/fantasias-y-falsedades/falsedad-de-juan-carlos-esteban