domingo, 3 de agosto de 2008

REGISTRO DE NACIONALIDAD DE CARLOS GARDEL


Habiendo salido a luz las investigaciones de la argentina Martina Iñiguez sobre la escolaridad de Carlos Gardel en una escuela de Montevideo, en el mismo momento que Bertha Gardes llegaba a Buenos Aires con su hijo Charles Romuald, con dos años y meses de edad, lo que prueba la existencia de dos niños, es imprescindible volver a insistir sobre la documentación que usó Carlos Gardel durante su vida.
Las críticas de los francesistas se han reiterado con insistencia mediante interpretaciones erróneas de nuestra legislación, incluyendo ironías, injurias y diatribas respecto a quienes efectúan los comentarios sobre el tema.
En principio, nuestra actitud ha sido pasiva, no hemos respondido a las conclusiones que han arribado con mala intención, pero ante tanta verborragia, queremos brindar nuestro aporte, con un análisis jurídico y positivo sobre las principales documentos del protagonista.

1.- MATRÍCULA DE CIUDADANO. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA LEGAL
Las Leyes Nos. 3028, 3029 y 3030 promulgadas el 21 de mayo de 1906 en el gobierno de José Batlle y Ordóñez, regulan la materia consular, disponiendo sobre organización del cuerpo consular, organización del cuerpo diplomático y el arancel de derechos consulares. El correspondiente decreto reglamentario para la aplicación de dichas normas, recién fue aprobado el 17 de enero de 1917 por el Presidente Baltasar Brum.
Respecto al tema que nos preocupa, destacamos el art. 33 de la ley 3028 por el cual se prescriben las funciones de los Agentes Consulares, donde se le otorga la calidad de Oficiales de Registro de Estado Civil, de notarios y traductores de documentos.
Por su parte, el decreto reglamentario en el capítulo XIII sobre atribuciones relativas a los ciudadanos uruguayos, la sección II refiere a la matrícula de ciudadanos.
Para que los ciudadanos uruguayos residentes en país extranjero puedan contar con el auxilio o protección de los Agentes Consulares y disfrutar de los derechos y privilegios que les acuerdan las leyes o los tratados, se requiere que se hallen inscriptos en el Registro de Nacionalidad (art. 82).
A tales efectos, se distinguen dos tipos de inscripciones, la primera que es la general, incluye a aquellos que tienen documentos justificativos de nacionalidad uruguaya y segundo, la que surge de un procedimiento especial para los que carecen de dichos documentos (art. 85).
En el régimen general, o sea la inscripción de los documentados, deben promover el trámite exhibiendo cualquier documento de los relacionados en el art. 84, actas de nacimiento o de matrimonio expedido por el Registro de Estado Civil o de los registros parroquiales, certificados de matrícula en otro consulado, y cualquier otro documento auténtico expedido por las autoridades de la República.

En la segunda opción, la norma de carácter excepcional, permite a los Agentes Consulares inscribir en el Registro de la Matrícula, a los ciudadanos uruguayos indocumentados, mediante declaración personal en acta firmada por el matriculado, con la justificación de su ciudadanía uruguaya por parte de dos testigos fidedignos, nacionales si fuere posible, los que deberán también firmar el acta respectiva. (art. 86).

2.- LA PRUEBA SUPLETORIA DE ESTADO CIVIL
La matrícula del ciudadano es la inscripción que en un registro se hace de personas con la eficacia determinada por leyes o reglamentos y con los efectos ulteriores que ellas dispongan (Cfme. Enciclopedia Jurídica OMEBAT. XIX, pág. 130- año 1964).
La matrícula de ciudadanos indocumentados realizada por los Agentes Consulares constituye una prueba supletoria del Estado Civil. En efecto, nuestro Código Civil ya preveía ante la falta de los testimonios de Estado Civil, su sustitución por otros documentos auténticos, por declaraciones de testigos que hayan presenciado los hechos constitutivos del estado civil que se trata y en defecto de estas pruebas por la posesión notoria de ese estado civil (art. 44).
Nuestro país ha sido muy generoso en cuanto a facilitar la inscripción en los registros a los uruguayos indocumentados y también a los inmigrantes que llegaron de los lugares más remotos de la tierra, con la imposibilidad material de obtener sus documentos originales.
En conclusión, el estado civil de una persona, se prueba por los medios normales, testimonios de las actas incorporadas a los registros de Estado Civil o por las pruebas supletorias, reguladas por el Código Civil o por leyes especiales, como es el caso excepcional que prescribe la ley de organización consular.

3.- EL CERTIFICADO DE LA INSCRIPCIÓN DEFINITIVA
Los certificados y testimonios que se deducen de los registros de estado civil, son documentos públicos en que se asegura, afirma o da por cierto alguna cosa.
El certificado hace mención de que existe la inscripción en un registro y el testimonio contiene la trascripción literal del acta de inscripción
El decreto reglamentario de 1917 en su art. 86 habilita al Agente Consular expedir al interesado un certificado de la inscripción, con la validez de un año. El art. 69 del decreto reglamentario determina que los actos autorizados en el ejercicio del cargo y dentro del límite de sus atribuciones hacen plena fé.
Es decir, no se puede confundir la inscripción en la matrícula que es permanente, con el certificado o el testimonio, que solo cumplen con la finalidad de probar la existencia de la inscripción.

4.- EL CASO GARDEL: La matrícula de ciudadanía uruguaya.
En 1915 cuando Carlos Gardel todavía no era el famoso cantor, en su debut con José Razzano, en el Royal Theatre de Montevideo, el programa del espectáculo, aportado recientemente por los familiares del boxeador Angelito Rodríguez, también uruguayo, participante de una velada boxística en el mismo día y lugar incluye la mención del debut del “dúo nacional” y “dúo criollo” Gardel-Razzano. Al otro día, en los comentarios de la prensa, se habla de los “jóvenes compatriotas”, información dada por el diario “El tiempo” de Montevideo.
A partir de entonces, se acentúa el nivel de actuaciones exitosas, por lo que implica la necesidad de requerir solución al grave problema de su identificación.
Enterado de las recientes normativas uruguayas para regularizar estados de in documentación para uruguayos en el extranjero, Carlos Gardel se presenta el día 8 de octubre de 1920 ante el Consulado Uruguayo de Buenos Aires.
Al amparo de las leyes consulares de 1906 y del decreto reglamentario de 1917, tramita su solicitud de matrícula de ciudadanía en el expediente número de orden 10.052, donde declara haber nacido en Tacuarembó, Uruguay, el día 11 de diciembre de 1887, ser soltero, artista, domiciliado en la calle Rodríguez Peña 451 de la capital argentina. En los datos filiatorios, menciona como padre a Carlos, de nacionalidad uruguaya, fallecido, y como madre a María, de la misma nacionalidad, también fallecida. En el lugar reservado a los “justificativos presentados”, no consta la presentación de ningún documento previo. Incluye, el nombre y la firma de dos testigos fidedignos, Razzano y un policía residente en Buenos Aires, Juan Laguisquet, ambos uruguayos.
Es necesario puntualizar, que en toda la documentación que Gardel usó durante su vida, en ninguno de ellos aparece su supuesta madre Bertha Gardes, transformada en heredera por el testamento ológrafo, francesa y viva en 1920, pues recién dejó de existir en 1943.

5.- LOS EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN DEFINITIVA
La conclusiones que se imponen son las siguientes:
A) Esta presentación personal en el Consulado Uruguayo, integra la categoría de casos de auto inscripción, posibilitada por el artículo 86 del decreto reglamentario de 1917, para ciudadanos uruguayos en el extranjero totalmente indocumentados.
B) Cumplió con todas las formalidades requeridas por la normativa especial de regulación de la organización consular y el Agente Consular actuó dentro de los límites de las atribuciones que tenía para recibir este tipo excepcional de inscripción de ciudadanos.
C) El contenido del acta, fue expresado libremente por el declarante y corroborado por los testigos “fidedignos” nacionales, personas de conocimiento de aquel.
En consecuencia, el documento fue expedido por autoridad competente, dentro de los límites de sus atribuciones, según las formas requeridas por la ley y como tal es un documento válido, eficaz, de credibilidad obligatoria y con todos los efectos de constituir un aprueba supletoria de estado civil, que la valida como tal.
Esta acta de inscripción tiene el valor de registro de nacionalidad, supletoria de los registros de Estado Civil. Es el documento de prueba supletoria de la inscripción en el registro del Estado Civil, en el Libro Nacimientos, cuando nace un ser humano. Constituye el documento de identidad que suple a la partida de nacimiento. Por otra parte nunca fue controvertido ni discutido en vida de su titular, circunstancia que avala su vigencia.

6.- LA CIUDADANÍA LEGAL ARGENTINA:
Con los certificados de la inscripción expedidos por el Agente Consular Uruguayo, Carlos Gardel, paso posteriormente por el tamiz de innumerables trámites que le permitieron obtener otros documentos en los cuales se ratifica el contenido de la declaración en el acta de inscripción de la matrícula en el Consulado Uruguayo de Buenos Aires.
A los pocos días, obtiene el 4 de noviembre la cédula de identidad argentina No. 383.017, donde consta también su nacimiento en Tacuarembó.
Posteriormente, solicita el día 7 de marzo de 1923 la Carta de Ciudadanía argentina. A tales efectos acompaña el testimonio de dos testigos y dos constancias, la de su nacimiento, el certificado del Agente Consular uruguayo y un certificado de buena conducta No.218.125 expedido por la Policía de la Capital Federal de fecha 15 de febrero de 1923, otorgado por el Jefe de Investigaciones Eduardo de Santiago.
El haber optado por la ciudadanía legal argentina implicó una decisión voluntaria, expresión de libre elección, acto volitivo y de conciencia. Fue un reconocimiento a su patria artística, el cual nadie puede desconocer.
Por supuesto, tal calidad le impuso un compromiso solemne de cumplir con el régimen legal de su nueva patria.
Esta ciudadanía argentina lograda en base al certificado del Registro de Nacionalidad Uruguaya, sirvió para obtener otros documentos personales, la libreta de enrolamiento del 21 de junio de 1927, la carta aval de París el 16 de marzo de 1931, el pasaporte de Niza del 13 de diciembre de 1932 y la cédula de identidad expedida en San José de Puerto Rico el 20 de abril de 1935. En forma coherente, declaró en todos ellos su nacimiento en Tacuarembó, Uruguay.
Dr. Carlos Arezo Posada
Pte. Fundación Carlos Gardel
C.I. 3.226.620-6